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¿Qué es la legítima? ¿Cómo la podermos reclamar?

La legítima es la parte de la herencia que no puede disponer el difunto.

Aunque el fallecido hubiera otorgado testamento a favor de otras personas, la ley ordena que una parte de la herencia debe ir a los herederos forzosos.

En Catalunya los herederos forzosos son los hijos, y a falta de éstos los padres.

 

Esto significa que si el difunto ha hecho testamento a favor de su esposa o de otra persona, los hijos podrán reclamar la legítima, y a falta de éstos los padres podrán hacerlo.

La cuantía de la legítima es el 25% de la herencia, que debe ser repartida entre los hijos, o en su caso entre los padres. Es decir que si hay tres hijos les corresponderá a cada uno el 8,33 %.

El heredero testamentario (esposa o tercero beneficiado por la herencia) es la persona que tiene que pagar la legítima. Podrá hacerlo en dinero o en bienes de la propia herencia.

El plazo para reclamar la legítima es de 10 años y devenga desde el fallecimiento el interés legal.

Los bienes de la herencia se valoran a precios de mercado y en la fecha del fallecimiento, deduciendo las deudas que pudiera tener el difunto.

Para su valor deberán añadirse los bienes que hubieran sido donados en vida por el fallecido.

El hijo no heredero podrá pues reclamar su legítima. Para ello deberá conocer los bienes del difunto y previa la valoración reclamar al heredero su parte. Para ello habrá que acudir a un abogado.

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