Especialista en Herencias

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como impuesto de plusvalía, es uno de los tributos que pueden surgir en el proceso de herencia. Un tema que suele generar dudas es el plazo para su liquidación y cuándo prescribe. Como abogado experto en herencias en Barcelona, aclararé estos aspectos en este artículo según el marco legal catalán.

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía?

El impuesto de plusvalía es un tributo municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se produce cuando se transmiten, ya sea por compraventa, donación, o, como en este caso, por herencia.

¿Cuál es el Plazo para Liquidar la Plusvalía en Cataluña?

En Cataluña, el impuesto de plusvalía debe ser liquidado y abonado en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. No obstante, este plazo puede ser prorrogado por otros seis meses si se solicita antes del vencimiento del plazo inicial.

¿Cuándo Prescribe el Pago de la Plusvalía?

La obligación de pagar el impuesto de plusvalía prescribe a los cuatro años desde el final del plazo para presentar la autoliquidación. Es decir, si no se ha liquidado el impuesto de plusvalía, la administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar su pago. Pasado este tiempo, el derecho de la administración para exigir el pago del impuesto prescribe.

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