En Cataluña no existe plazo alguno para aceptar la herencia (Artº 461-12 del CCc).
Ahora bien, si algún heredero requiere a otro para que la acepte, éste deberá aceptarla en el plazo de dos meses y si no lo hace se entenderá que la repudia (rechaza).
Otra cosa bien distinta es la liquidación del impuesto de sucesiones, que deberá liquidarse y pagarse antes de los seis meses, si bien se puede pedir una prórroga se seis meses más pagando los intereses de demora. Lo mismo sucede con la plusvalía de los ayuntamientos.