No siempre hay que ir al notario para declarar una herencia. Lo podemos hacer mediante un documento privado, siempre que se den las siguientes circunstancias:
A) Respecto a los inmuebles:
1.- Cuando se trate de un heredero único.
2.- No exista ningún interesado con derecho a legítima.
3.- Exista testamento.
B) Respecto a los demás bienes, sólo será preciso un documento privado de declaración de bienes, debidamente firmado por los herederos.
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