Especialista en Herencias

La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, llamados herederos forzosos. En Cataluña, las normas sobre la legítima son diferentes a las del resto de España. 

¿Quiénes son los herederos forzosos en Cataluña?

En Cataluña, los herederos forzosos son los hijos del difunto. Si no hay hijos, los herederos forzosos son los padres del difunto. A diferencia de otras regiones de España, el cónyuge o pareja de hecho no es un heredero forzoso en Cataluña.

¿Cómo se reparte la legítima en Cataluña?

La legítima en Cataluña es la cuarta parte del valor de la herencia. Esta cuarta parte se divide a partes iguales entre los herederos forzosos. Sin embargo, el testador tiene la libertad de decidir cómo se distribuirá el resto de la herencia.

Es importante destacar que, en Cataluña, el testador puede desheredar a un heredero forzoso por algunas causas establecidas en la ley. Estas causas son a) las de indignidad, b) la denegación de alimentos, c) el maltrato grave, d) la privación de la potestad del progenitor sobre el hijo causante o de la del hijo legitimario de un nieto del causante y finalmente, la más utilizada, e) la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

La legítima es una parte importante de la ley de sucesiones en Cataluña. Si tienes preguntas sobre la legítima o necesitas ayuda para planificar tu herencia, un abogado especializado en herencias y testamentos, como Josep M. Valls, puede proporcionarte el asesoramiento.

Contacto

En qué puedo ayudarte

Déjame unas líneas

o llámame al

En cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, les informamos que este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos de interés. La elección que tomes acerca del uso de cookies en este sitio se grabará en una cookie adicional que será almacenada igualmente en tu ordenador.

Ir al contenido