Especialista en Herencias

LA CUARTA FALCIDIA

Seguramente nunca hemos oído hablar de la “Cuarta Falcidia”, pero es importante conocerla para saber su alcance en del derecho sucesorio.

Sucede en ocasiones que el nombramiento de heredero es ineficaz, por la sencilla razón  de que todos los bienes de la herencia han sido distribuidos a través de legados.

Por ejemplo: En una herencia en la que hay dos inmuebles, el padre con tres hijos, José, Antonio y Pedro, había otorgado testamento en el que legaba un inmueble a José y otro a Antonio, nombrando heredero a Pedro. Queda claro que éste no recibe ningún bien, a pesar de ser heredero.

En estos casos, la ley establece el derecho de “Cuarta Falcidia” o cuota hereditaria mínima, que significa que como mínimo Pedro tiene derecho a una cuarta parte de la herencia, pudiendo reducir los legados a tal efecto.

La “Cuarta Falcidia” es compatible con la legítima y el plazo para reclamarla es el de seis meses desde que tiene conocimiento de la defunción del causante.    

Contacto

En qué puedo ayudarte

Déjame unas líneas

o llámame al

En cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, les informamos que este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos de interés. La elección que tomes acerca del uso de cookies en este sitio se grabará en una cookie adicional que será almacenada igualmente en tu ordenador.

Ir al contenido