LA CUARTA FALCIDIA
Sucede en ocasiones que el nombramiento de heredero es ineficaz, por la sencilla razón de que todos los bienes de la herencia han sido distribuidos a través de legados.
Por ejemplo: En una herencia en la que hay dos inmuebles, el padre con tres hijos, José, Antonio y Pedro, había otorgado testamento en el que legaba un inmueble a José y otro a Antonio, nombrando heredero a Pedro. Queda claro que éste no recibe ningún bien, a pesar de ser heredero.
En estos casos, la ley establece el derecho de “Cuarta Falcidia” o cuota hereditaria mínima, que significa que como mínimo Pedro tiene derecho a una cuarta parte de la herencia, pudiendo reducir los legados a tal efecto.
La “Cuarta Falcidia” es compatible con la legítima y el plazo para reclamarla es el de seis meses desde que tiene conocimiento de la defunción del causante.