Especialista en Herencias

¿Interesa donar?

Obviamente la sucesión por muerte es la forma más económica de transmitir los bienes y derechos, teniendo en cuenta que existen importantes reducciones y  bonificaciones. En la práctica los grupos familiares I y II (hijos, cónyuge o pareja estable, nietos y padres) no pagan prácticamente nada de impuesto de sucesiones.

 Ahora bien, en muchas ocasiones pude interesar realizar donaciones en vida. Por ejemplo, de dinero para ayudar a un hijo a comprar una vivienda o montar un negocio, o de un inmueble para que éste lo pueda disfrutar antes de hora sin tener que esperar al fallecimiento.

 Pues bien, en este caso habrá que hacer las siguientes consideraciones:

 1.- En las donaciones desaparecen las reducciones y las bonificaciones, por lo que la cuota a pagar finalmente será la que se derive de aplicar las tarifas del impuesto. Éstas son del 5% hasta los 200.000 euros y del 7% hasta los 600.000 euros. Por ejemplo, para una donación de 300.000 euros se aplicaría la siguiente tarifa:

 Hasta 200.000.- ………………… 5%………….. 10.000,00.- €

Resto de 100.000.-……………. 7%……………. 7.000,00.- €

Total…………………………………………………….. 17.000,00.- €

Tipo resultante……………… 5,66%

 

2.- En Cataluña estas donaciones no son imputables al pago de la legítima que le pueda corresponder al heredero en la herencia, si no lo manifiesta en este sentido el causante en su testamento. Ahora bien, estas donaciones, en los diez años precedentes a su muerte, deberán computarse como bienes de la herencia a la hora de calcular las legítimas.

 3.- Las donaciones tributan también como incremento o beneficio patrimonial en el IRPF, como si fuese una compraventa. El precio de transmisión será el del valor de la donación.

 4.- Las donaciones también tributan por las Plusvalías municipales, como así también sucede con las herencias.

 Finalmente habría que mencionar la existencia de una reducción del 95% del valor donado, hasta un máximo de 60.000 euros, para la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual o para la donación de un inmueble de las mismas características, siempre que:

 1.- La donación de formalice en escritura pública.

 2.- La persona que recibe la donación sea descendiente del donante y sea menor de 37 años o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 3.- Que dicha persona tenga una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a 36.000 euros.

 

 Existen también reducciones del 95% para las donaciones para la  adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa o actividad empresarial, y la  de participaciones en sociedades. También para las donaciones de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones sociales, siempre que sea en favor de cónyuge o descendientes con una serie de requisitos. 

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