Los conflictos entre los herederos se producen siempre a la hora de efectuar el reparto y adjudicación de los bienes de la herencia. Para entenderlo hay que tener bien claro que en el proceso de la herencia hay dos fases bien diferenciadas.
A) La de aceptación de la herencia.
B) El reparto y adjudicación.
Lo habitual es que en un solo acto y ante notario se formalicen las dos fases. Los herederos acuden al fedatario y aceptan la herencia, se la reparten y por tanto se adjudican cada uno su parte. Pero muchas veces se producen discrepancias en el reparto y eso provoca que no se pueda acabar con el proceso. Hay que tener en cuenta que todos estos actos son voluntarios y se acude al notario para prestar su conformidad, pero si algún heredero no está de acuerdo con el reparto no se puede firmar, ya que la ley exige la presencia voluntaria para prestar el consentimiento.
El heredero puede aceptar la herencia pero puede reservarse su reparto y adjudicación para más tarde. Y si otro heredero lo requiere para que la acepte, puede aceptarla sin más. La herencia pues quedará bloqueada hasta que se resuelvan los problemas y todos los herederos efectúen el reparto y adjudicación.
Si no se consigue un acuerdo no queda otra opción que acudir a los tribunales para pedir la división de la herencia. Entonces intervendrán los peritos para valorar los bienes y un abogado experto (contador-partidor) efectuará el reparto forzoso, que aprobará el juez. Estos procedimiento suelen ser costosos por al intervención de dichos profesionales.