La residencia habitual que tenía el causante en el momento del fallecimiento determina la Comunidad Autónoma en la que debemos liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Ahora bien, la ley atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo” (Art. 28.1.1º b de la Ley 22/2009, de 18 de Diciembre).
Por tanto, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció el causante durante un mayor número de días en el período de cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento.