En el impuesto de sucesiones de Catalunya se regulan los requisitos para solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas liquidadas cuando entre los bienes heredados no existe dinero efectivo o bienes fácilmente realizables.
¿Cuál es el supuesto habitual?
Sucede en ocasiones que en la herencia sólo hay bienes inmuebles y por tanto la falta de dinero impide pagar el impuesto. Por otro lado, al no poder liquidar el impuesto se impide al heredero poner los bienes a su nombre para poder vender o solicitar la correspondiente financiación bancaria.
¿Cómo se pude entonces solucionar?
En Cataluña la ley permite liquidar y presentar la declaración del impuesto y solicitar al mismo tiempo el correspondiente aplazamiento de pago, lo que facilita poder poner a nombre del heredero el inmueble e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. De esta forma se puede vender o hipotecar para poder pagar el impuesto con posterioridad.
Se puede pedir un aplazamiento hasta dos años sin garantía y devenga el interés de demora, siempre que entre los bienes heredados no exista dinero efectivo o bienes fácilmente realizables.
El aplazamiento como hemos visto es sencillo y es unan herramienta que te permite con toda tranquilidad financiar el coste fiscal de la adquisición hereditaria. Si te encuentras con este problema, un abogado especializado en testamentos y herencias, como Josep M. Valls, puede proporcionarte el asesoramiento y la orientación que necesitas.