Lo más habitual es que conozcamos de antemano la composición de los bienes de la herencia, sin que existan deudas, por lo que al aceptar la herencia lo hacemos con toda la seguridad de no asumir deudas del difunto. Pero nos podemos encontrar con una herencia poco clara, derivada de un familiar lejano del que no tenemos conocimiento pleno de sus circunstancias económicas y financieras. En este caso es aconsejable aceptar la herencia a “beneficio de inventario”.
En Cataluña por el hecho de aceptarla antes de los seis meses desde la fecha de la defunción y siempre que se haya hecho inventario en ese plazo, se entiende que se acepta a beneficio de inventario. Y el efecto es que el heredero no responde de la deudas del difunto con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia. El inventario consiste en reseñar los bienes de la herencia, sin que sea preciso valorarlos. Se puede hacer ante notario o en documento privado debidamente liquidado del Impuesto de Sucesiones