Es el requerimiento que se realiza al “llamado” a la herencia (supuesto heredero) para que la acepte.
Al no haber plazo para aceptar la herencia, a cualquier interesado en la misma le interesa conocer si el supuesto heredero la va a aceptar. De esta forma se despeja la inseguridad jurídica que representa tal indecisión.
¿Quién puede realizarlo?
Cualquier persona interesada en la sucesión, incluyendo los acreedores de la herencia o del propio supuesto heredero.
¿Cómo?
Ante notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde el fallecimiento. Consiste en requerir personalmente al heredero para que, en un plazo de dos meses, manifieste si acepta o repudia (rechaza) la herencia.
¿Cuáles son las consecuencias?
En Cataluña, si no acepta la herencia en dicho plazo, se entiende que la repudia (rechaza)
En el estado español los efectos son contrarios, si no la acepta o repudia en el plazo de treinta días se entiende que la acepta.